Para nosotros, sigue completamente vigente el compromiso de nuestro Presidente, Pedro Sánchez, de situar a “HUNOSA a la vanguardia de la transición energética”.
Desde el SOMA-FITAG-UGT hemos presentado las alegaciones sobre el Proyecto de Orden por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, incidiendo especialmente en la exigencia de que se realicen las modificaciones normativas necesarias para poder incluir el proyecto de la Central Térmica de La Pereda en un mecanismo de apoyo de energías renovables, como Proyecto de Transición Justa, y considerando criterios ambientales, económicos y sociales, en la línea de lo recogido en los distintos acuerdos sellados con el Gobiernos de España para las comarcas de carbón y centrales térmicas en cierre.
El Acuerdo sobre el Plan de Empresa 2019-2027 HUNOSA tiene como objetivo posibilitar una transición desde la actual estructura de la Empresa, esencialmente minera, hacia una Empresa basada en actividades en el campo de la Energía y del Medio Ambiente que posibiliten su estabilización a largo plazo. Dicho Plan de Empresa está fundamentado en la garantía de la principal actividad de la Empresa, en términos económicos, como es la Central Térmica de La Pereda, recogiendo las medidas necesarias para garantizar la transición de dicha instalación hacia un régimen de funcionamiento estable.
Para ello, se ha elaborado y enviado al Ministerio de Transición Ecológica, siempre en la seguridad y confianza que garantizaron las palabras de nuestro Presidente Pedro Sánchez, de “situar a HUNOSA a la vanguardia d la Transición Energética”, o del convencimiento de lo afirmado por la Ministra de Transición Ecológica, en la firma de los sucesivos acuerdos, de “no dejar a nadie atrás” Aunque, si no se consideran las alegaciones al texto, ni HUNOSA estará a la vanguardia y muchos trabajadores se quedarán tras, porque supondrá poner riesgo la continuidad de la empresa pública ya que tampoco hay proyecto de diversificación que absorban los empleos que se pudieran perder.
El proyecto de la C.T. La Pereda incluye la utilización de biomasa y, contempla la posibilidad de una hibridación de su combustible, con una flexibilidad según lo acordado en el Plan de Empresa. En este momento, podría darse el caso que la instalación no encontrase grupo retributivo al que poder ser asignada, por lo que planteamos la necesidad inexcusable de aclarar donde se enmarcaría la Central Térmica de La Pereda, dentro del Régimen Económico de Energías Renovables.
A mayor abundamiento, en febrero de 2019, el gobierno español presentó el Marco Estratégico de Energía y Clima, enfocado a facilitar la modernización de la economía hacia un modelo sostenible y competitivo, cuyo objetivo fundamental es que España cuente con un marco estratégico sólido y estable para la descarbonización de su economía, con una estrategia de acompañamiento solidario y de transición justa, para asegurar que las personas y las regiones aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición para que nadie se quede atrás.
Para ello, se definió un Plan de Acción Urgente para Comarcas de carbón y centrales en cierre, donde uno de sus puntos fundamentales es “Ofrecer herramientas de política energética como la posibilidad de realizar subastas específicas de renovables para estos territorios”. En esta misma línea, el Consejo de Ministros del 22 de noviembre aprobó la “norma que permite la sustitución de la potencia térmica de carbón por potencia renovable en el mismo punto”, estableciendo procedimientos en los que se tendrá en cuenta criterios ambientales, económicos y sociales, como puede el empleo generado.
Así pues, hemos requerido la inclusión explicita de estas especificidades de acuerdos ya alcanzados, en el Proyecto de Orden de régimen económico de energías renovables.
Nuestras alegaciones inciden también en aspectos como la definición del volumen máximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, donde entendemos que ahora mismo esta situación resulta discriminatoria para proyectos de biomasa de 50 MW o más, y hemos pedido la ampliación del volumen mínimo a subastar en cada convocatoria para la tecnología de biomasa.
La ampliación de aspectos relacionados con el cálculo de la retribución (volumen de inversión a considerar, aplicación del precio de las subastas, etc.), para las instalaciones modificadas, o la eliminación del porcentaje de ajuste para las tecnologías gestionables con un rango de funcionamiento superior a las 6.000 horas, han ocupado también nuestro escrito, ya que las instalaciones con un número de horas de funcionamiento tan elevado, no tendrán capacidad de gestión o modificación de su perfil de carga. Por el contrario, lo más probable es que tengan que elevar el precio de oferta en las subastas para compensar el menor ingreso recibido.
Finalmente, consideramos que sería necesario recoger en la Orden, la metodología de valoración de las ofertas de manera más amplia, y considerando criterios, que permitan evaluar, además de los precios de la energía, otros aspectos fundamentales para “que nadie se quede atrás”, como pueden ser los compromisos adquiridos por el proyecto con su territorio, la estimación del impacto sobre el empleo local y regional o la relación de los proyectos con los Acuerdos entre Patronal, Sindicatos y Gobierno, como el “Acuerdo Marco para la Transición Justa de la Minería del Carbón para el periodo 2019-2027”; o el “Acuerdo para una Transición Justa de las Centrales Térmicas”.