El SOMA-FITAG-UGT apuesta porque el INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS sea un Centro de Referencia del Sistema Nacional de Salud

El Comité Regional del sindicato, celebrado el pasado 5 de febrero, aprobó una resolución en la que establece que el Instituto tenga esa consideración.

Desde el SOMA-FITAG-UGT consideramos que el INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS tiene que ser un Centro de Referencia del Sistema Nacional de Salud por cumplir los requisitos del (RD 1302/2006), que en su artículo 2 dice;

Artículo 2. Centros, servicios y unidades de referencia.

A los efectos de esta norma:

  1. Se entiende por:
  2. a) Centro de referencia: centro sanitario que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de determinadas patologías o grupos de patologías que cumplan una o varias de las características contempladas en el apartado 2 de este artículo.
  3. b) …
  4. Las patologías o grupos de patologías cuya prevención, diagnóstico o tratamiento se realice mediante técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en centros, servicios o unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud deberán reunir una o varias de las siguientes características:
  5. a) Enfermedades que requieren para su adecuada atención técnicas, tecnologías y procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, de elevado nivel de especialización, para los que es esencial la experiencia en su utilización, que sólo es posible alcanzar y mantener a través de ciertos volúmenes de actividad.
  6. b) Enfermedades que requieren alta tecnología para su prevención, diagnóstico o tratamiento y para las que, atendiendo a su relación coste-efectividad y a los recursos disponibles, se precise la concentración de un número mínimo de casos.
  7. c) Enfermedades raras que, por su baja prevalencia, precisan de concentración de los casos para su adecuada atención, lo cual no implica atención continua del paciente en el centro, servicio o unidad de referencia, sino que este podría actuar como apoyo para confirmación diagnóstica, definición de las estrategias terapéuticas y de seguimiento y como consultor para las unidades clínicas que habitualmente atienden a estos pacientes.
  8. Los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud darán cobertura a todo el territorio nacional y deberán garantizar a todos los usuarios del Sistema que lo precisen su acceso a aquellos en igualdad de condiciones, con independencia de su lugar de residencia.

 

La disposición adicional segunda de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dice que el INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS mantendrá su condición de centro de referencia nacional de prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.

Por lo tanto, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya es centro de referencia nacional para la prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.

Sin embargo, el INSTITUO NACIONAL DE SILICOSIS aún no es centro de referencia del Sistema Nacional de Salud para las enfermedades respiratorias de origen laboral y medioambiental.

El Ministerio de Sanidad, que financió la sede del INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS, en el año 2006 con la aportación de 72 millones de euros, debe propiciar que sea designado como centro de referencia del Sistema Nacional de Salud; pare ello se debe seguir el procedimiento establecido en el, citado, RD 1302/2006, que en su artículo 3 establece:

Artículo 3. Criterios para la designación de centros, servicios o unidades de referencia.

  1. Los criterios que se elaboren para la designación de un centro, servicio o unidad como de referencia deberán tener en consideración, al menos, los siguientes aspectos:
  2. a) Demostrar conocimiento y experiencia suficientes en el manejo de la patología, técnica, tecnología o procedimiento de que se trate.
  3. b) Haber tenido o prever un volumen de actividad suficiente en la técnica, tecnología o procedimiento para cuya realización se solicita la designación como centro, servicio o unidad de referencia que garantice un nivel adecuado de calidad y seguridad a los pacientes.
  4. c) Contar con el equipamiento y el personal necesario para desarrollar la actividad de que se trate.
  5. d) Tener disponibles los recursos que precise la adecuada atención del paciente, además de los del propio servicio o unidad de referencia.
  6. e) Obtener indicadores de resultados adecuados previos a su designación.
  7. f) Disponer de un sistema de información que permita el conocimiento de la actividad y la evaluación de la calidad de los servicios prestados.
  8. g) Disponer de capacidad de formación a otros profesionales en la actividad designada como de referencia.
  9. El Comité de designación de centros, servicios y unidades de referencia elaborará una propuesta de criterios específicos de designación de centros, servicios o unidades de referencia en función del tipo de actividad para la que se vayan a designar, que elevará al pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

 

Entendemos que tanto el Ministerio de Sanidad como el Principado de Asturias deben promover de forma urgente la acreditación del INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS como centro de referencia del Sistema Nacional de Salud;

Para que la acreditación llegue a buen fin es necesario que tanto la administración central como la administración autonómica, doten al INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS de los medios necesarios para cumplir los requisitos establecidos en el RD 1302/2006. Estos medios, hemos de remarcar, han ser del INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS no del HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL DE ASTURIAS.

Entendemos desde el SOMA-FITAG-UGT que no pueden existir compartimentos estancos; por ello no sería útil separar la prevención de la vigilancia de la salud. No vemos inconveniente en que un protocolo de vigilancia de la salud incluya temas de evaluación ambiental que no son otra cosa que prevención; lo que es imprescindible es la coordinación entre los distintos ministerios (Ministerio de Trabajo y Ministerio de Sanidad) para que las disposiciones emanadas de ellos sean coherentes entre sí.

Desde nuestra organización consideramos que desde un punto de vista legal es oportuno, necesario e imprescindible que el INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS sea un centro de referencia del Sistema Nacional de Salud.