Tras las reiteradas peticiones que desde el SOMA-FITAG hemos realizado ante el IRCM, para que hiciera frente a las cantidades que el colectivo de prejubilados afectados por el IPC considera tiene derecho, y siendo la vía contencioso-administrativa la que el TS, en sentencia del 27 de Septiembre de 2014, considera competente, agotándose con ella la […]
Tras las reiteradas peticiones que desde el SOMA-FITAG hemos realizado ante el IRCM, para que hiciera frente a las cantidades que el colectivo de prejubilados afectados por el IPC considera tiene derecho, y siendo la vía contencioso-administrativa la que el TS, en sentencia del 27 de Septiembre de 2014, considera competente, agotándose con ella la jurisdicción social, y siendo la misma negativa, por silencio administrativo.
En este contexto, hemos procedido a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la actuación presuntamente denegatoria por silencio administrativo del IRMC ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, para su admisión a trámite, la publicación del recurso en el BOE, y la reclamación del expediente administrativo que, recibido, nos sea entregado para deducir la demanda en el plazo legal.